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Concesiones estatales: por qué Confindustria Náutica pide la exclusión de Bolkestein

Confindustria Nautica al Gobierno: «Excluir las concesiones de náutica de recreo de la directiva Bolkestein». 

Excluir las instalaciones náuticas de recreo de la «ley de competencia», que prevé licitaciones de concesiones antes del próximo 31 de diciembre para aplicar la directiva Bolkestein de la Unión Europea. Así lo reclama Confindustria Nautica (Confederación de la Industria Náutica Italiana), que reiterará su llamamiento al Gobierno en la mesa técnica sobre la reforma de las concesiones del Estado marítimo, convocada para el viernes 9 de junio.

La «ley de la competencia» (ley 118/2022) fue aprobada el pasado agosto por el gobierno Draghi para aplicar la directiva europea Bolkestein sobre la liberalización de los servicios. Según esta ley, todas las concesiones de propiedad estatal marítima (incluidas las de puertos deportivos, amarres, embarcaciones de recreo y establecimientos de baño) deben reasignarse antes de finales de este año mediante procedimientos públicos selectivos.

Pero Confindustria Nautica no está de acuerdo: «La ley de competencia ha incluido erróneamente las instalaciones náuticas de recreo en el ámbito de aplicación de la normativa dictada para las playas, que, por otra parte, ya presentan criticidades objetivas, elementos de inaplicabilidad y -en algunos casos- incluso perfiles de incompatibilidad con respecto a la propia directiva Bolkestein», denuncia la asociación en una nota.

Las razones de la mesa técnica

La «ley de competencia» imponía concursos públicos para las concesiones antes del 31 de diciembre de 2023 y delegaba en un posterior decreto de desarrollo la decisión sobre cómo debían llevarse a cabo. Pero con la dimisión anticipada del ex primer ministro Mario Draghi y la instauración del Gobierno de Giorgia Meloni, los plazos para la aprobación del decreto de aplicación se han alargado. Por este motivo, en el último «Decreto Milleproroghe» se incluyó una disposición para que las concesiones actuales sean válidas hasta el 31 de diciembre de 2024. La misma ley estipula también que el contenido del decreto de aplicación deberá acordarse mediante una mesa redonda técnica entre todos los ministerios competentes y las asociaciones comerciales implicadas en la cuestión.

La Presidencia del Consejo de Ministros anunció la creación de la mesa redonda técnica mediante un comunicado emitido el 12 de mayo, y el miércoles envió la carta de convocatoria de la primera reunión de la mesa redonda, prevista para el viernes 9 de junio a las 11.00 horas en la sede del Departamento de Coordinación Administrativa en Roma. Se ha invitado a la mesa a todas las asociaciones que representan a los empresarios con intereses vinculados a las concesiones sobre la propiedad marítima estatal: además de los representantes de las estructuras náuticas de recreo (Confindustria Nautica, Assomarinas, Assonat-Confcommercio y Assormeggi), estarán presentes todos los representantes de los propietarios de establecimientos de baño, campings, villas turísticas y hoteles. Por parte del Gobierno, intervendrán funcionarios de los Ministerios de Infraestructuras y Transportes, Economía y Hacienda, Empresa y Made in Italy, Medio Ambiente, Turismo, Política Marítima, Asuntos Regionales y Asuntos Europeos.

La posición de Confindustria Nautica

Según Confindustria Nautica, las instalaciones náuticas de recreo deberían quedar excluidas de la directiva europea Bolkestein y, por tanto, de la ley de competencia que la transpone. De la misma idea son el miembro de Confindustria Nautica, Assomarinas, y las otras dos asociaciones del sector convocadas a la mesa, a saber, Assonat-Confcommercio y Assormeggi.

La razón es sencilla: como recuerda Confindustria Nautica, «el artículo 1 de la directiva «Bolkestein» establece que regula «la libre circulación de servicios»; el artículo 2 establece que «la presente directiva no se aplicará a: (…) los servicios del sector de los transportes, incluidos los servicios portuarios»; y el artículo 12 establece que sólo «cuando el número de autorizaciones disponibles para una actividad determinada sea limitado debido a la escasez de recursos naturales o de capacidad técnica disponible, los Estados miembros aplicarán un procedimiento de selección entre los posibles candidatos»». Además, prosigue la asociación, «la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de octubre de 2007, nº 174/06, dictaminó que los elementos fundamentales de las concesiones estatales en materia portuaria «conducen a asimilarlas al arrendamiento de bienes inmuebles». Y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de julio de 2016 «Promoimpresa» declaró que el uso de los activos portuarios no entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/23 relativa a la adjudicación de contratos de concesión, porque «no deben configurarse como concesiones de servicios».»

Por ello, según Confindustria Náutica, existen todos los elementos para excluir a las instalaciones náuticas de recreo de la aplicación de la directiva Bolkestein y, por tanto, de la «ley de competencia» que la transpuso imponiendo los concursos de concesiones a finales de este año, con efectos potencialmente devastadores para el sector.

«Confindustria Nautica se compromete día a día a nivel nacional e internacional en la defensa y promoción de todo el sector de la náutica de recreo», afirma el Presidente de la Asociación, Saverio Cecchi, «La mesa redonda técnica sobre las concesiones es un paso importante, y le doy las gracias por ello a la Primera Ministra, Giorgia Meloni. Sin embargo, debemos tener en cuenta que, a diferencia de los puertos mercantes, Italia ha optado por proceder a la construcción de infraestructuras para la náutica de recreo recurriendo a inversiones privadas, y es evidente que debemos salvaguardar las seguridades jurídicas y la rentabilidad que sustentan estas inversiones.»

Alex Giuzio

Giornalista dal 2008, è specializzato in turismo, demanio marittimo, economia costiera, questioni ambientali e normative legate al mare e alle spiagge.

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